Art. 44
Intercambio de información
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 44
Intercambio de información
La AEVM y las autoridades competentes se suministrarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento o a sus responsabilidades de supervisión y sus respectivos mandatos.
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