Art. 44 · Intercambio de información

Art. 44

Intercambio de información

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 44 Intercambio de información La AEVM y las autoridades competentes se suministrarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento o a sus responsabilidades de supervisión y sus respectivos mandatos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:3005:oj#art-44