Art. 40
Audiencia de personas investigadas
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 40
Audiencia de personas investigadas
1. Antes de decidir imponer una medida de supervisión, multa o multa coercitiva en virtud de los artículos 35, 36 y 37, la AEVM ofrecerá a las personas objeto de las investigaciones la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará sus decisiones exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto de las investigaciones hayan tenido la oportunidad de expresarse.
El párrafo primero no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente en virtud del artículo 35 para evitar un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.
2. Los derechos de defensa de las personas objeto de las investigaciones estarán garantizados plenamente durante las investigaciones. Dichas personas tendrán derecho a acceder al expediente de la AEVM, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la AEVM.
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