Art. 4 · Requisitos para operar en la Unión

Art. 4

Requisitos para operar en la Unión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 4 Requisitos para operar en la Unión Toda persona jurídica que desee operar como un proveedor de calificaciones ASG en la Unión deberá cumplir una de las condiciones siguientes: a) una autorización expedida por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 6; b) una decisión de equivalencia según lo dispuesto en el artículo 10 y el cumplimiento de las condiciones según lo dispuesto en dicho artículo; c) una autorización de validación según lo dispuesto en el artículo 11; d) un reconocimiento según lo dispuesto en el artículo 12.
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