Art. 4
Requisitos para operar en la Unión
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 4
Requisitos para operar en la Unión
Toda persona jurídica que desee operar como un proveedor de calificaciones ASG en la Unión deberá cumplir una de las condiciones siguientes:
a)
una autorización expedida por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 6;
b)
una decisión de equivalencia según lo dispuesto en el artículo 10 y el cumplimiento de las condiciones según lo dispuesto en dicho artículo;
c)
una autorización de validación según lo dispuesto en el artículo 11;
d)
un reconocimiento según lo dispuesto en el artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:3005:oj#art-4