Art. 38 · Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas

Art. 38

Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 38 Divulgación, naturaleza, garantía de cumplimiento e imposición de multas y multas coercitivas 1.   La AEVM hará públicas todas las multas y multas coercitivas que imponga en virtud de los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, a menos que dicha divulgación pusiera en grave riesgo los mercados financieros de la Unión o causará un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas. La divulgación no comprenderá los datos personales a efectos del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 36 y 37 serán de carácter administrativo. 3.   Las multas y multas coercitivas impuestas en virtud de los artículos 36 y 37 tendrán carácter ejecutivo. La ejecución forzosa de multas y multas coercitivas se regirá por las normas de procedimiento vigentes en el Estado miembro o el tercer país en el que las multas y multas coercitivas se efectúen. 4.   Las multas y multas coercitivas se asignarán al presupuesto general de la Unión.
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