Art. 20 · Preocupaciones motivadas

Art. 20

Preocupaciones motivadas

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 20 Preocupaciones motivadas 1.   Los proveedores de calificaciones ASG dispondrán de procedimientos para recibir preocupaciones motivadas de las partes interesadas, que deberán indicar sus nombres y su cargo. 2.   Los proveedores de calificaciones ASG, con excepción de los pequeños proveedores de calificaciones ASG en el sentido del artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, procurarán responder a las preocupaciones motivadas en un plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
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