Art. 18
Requisitos relativos al mantenimiento de registros
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 18
Requisitos relativos al mantenimiento de registros
1. Los proveedores de calificaciones ASG registrarán sus actividades de calificación ASG. Dichos registros incluirán la información enumerada en los anexos I y II.
2. Los proveedores de calificaciones ASG conservarán la información prevista en el apartado 1 durante al menos cinco años y de tal forma que sea posible reproducir y comprender plenamente la determinación de una calificación ASG.
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