Art. 13
Convenios de cooperación
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 13
Convenios de cooperación
1. Todo convenio de cooperación a que se refieren el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 1, letra h), y el artículo 12, apartado 5, letra b), estará sujeto a garantías de secreto profesional como mínimo equivalentes a las establecidas en el artículo 46. El intercambio de información realizado en el marco de dichos convenios de cooperación tendrá por objeto el desempeño de las funciones de la AEVM o de las autoridades competentes del tercer país.
2. En lo que respecta a la transferencia de datos personales a un tercer país, la AEVM aplicará el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (38).
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