Art. 3 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1131

Art. 3

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1131 El Reglamento (UE) 2017/1131 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añade el punto siguiente: «24) “ECC”: una ECC según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8). (*8)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).»." 2) En el artículo 14, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que no se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 10 % de sus activos; d bis) que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 15 % de sus activos;». 3) El artículo 17 se modifica como sigue: a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La exposición al riesgo agregada de un FMM frente a una misma contraparte resultante de operaciones con derivados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 y que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 5 % de los activos del FMM.» ; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte del FMM en pactos de recompra inversa que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 15 % de los activos del FMM. Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo recibido por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.» ; c) en el apartado 6, párrafo primero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) instrumentos financieros derivados que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento y que conlleven una exposición al riesgo de contraparte frente a dicho organismo.».
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