Art. 3
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1131
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1131
El Reglamento (UE) 2017/1131 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el punto siguiente:
«24)
“ECC”: una ECC según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8).
(*8) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).»."
2)
En el artículo 14, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que no se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 10 % de sus activos;
d bis)
que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra que se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no exceda del 15 % de sus activos;».
3)
El artículo 17 se modifica como sigue:
a)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La exposición al riesgo agregada de un FMM frente a una misma contraparte resultante de operaciones con derivados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13 y que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 5 % de los activos del FMM.»
;
b)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte del FMM en pactos de recompra inversa que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento no excederá del 15 % de los activos del FMM.
Cuando un pacto de recompra inversa se compense de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el efectivo recibido por el FMM como parte de cada pacto de recompra no excederá del 15 % de los activos del FMM.»
;
c)
en el apartado 6, párrafo primero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
instrumentos financieros derivados que no se compensen de forma centralizada a través de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o reconocida de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento y que conlleven una exposición al riesgo de contraparte frente a dicho organismo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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