Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 1 Las contribuciones previstas en el artículo 28 bis, apartado 7, y en el artículo 96, apartado 7, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea se ajustan al 0,51 % mediante la modificación de las presentes disposiciones como sigue: 1) En el artículo 28 bis, apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Esta contribución se fija en el 0,51 % del sueldo base del interesado, una vez efectuada una deducción fija de 1 585,45 EUR y sin aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios de la UE.». 2) En el artículo 96, apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Esta contribución se fija en el 0,51 % del sueldo base del interesado, una vez efectuada una deducción fija de 1 189,08 EUR y sin aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 64 del Estatuto de los funcionarios de la UE.».
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