Art. 1
Formulario normalizado para los informes
En vigor desde 25 nov 2024
Artículo 1
Formulario normalizado para los informes
Los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento cuando publiquen y presenten a la autoridad de control competente y a la Comisión un informe sobre el tratamiento de datos personales con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), inciso vii), del Reglamento (UE) 2021/1232.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2916:oj#art-1