Art. 3
Fechas de envío de la información
En vigor desde 20 nov 2024
Artículo 3
Fechas de envío de la información
1. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores presentarán a las autoridades competentes la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.
2. A efectos del requisito de información a que se refiere el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores la información indicada en dicho artículo con periodicidad trimestral, a más tardar al cierre de la jornada en las siguientes fechas de envío: 21 de abril, 21 de julio, 21 de octubre y 21 de enero.
No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos presentarán a los emisores diariamente, a más tardar al cierre de la jornada, la plantilla «S 08.00 – Fichas en poder del proveedor de servicios de criptoactivos» que figura en los anexos III y IV.
3. Cuando el día de envío sea festivo en el Estado miembro de la autoridad competente a la que deba facilitarse la información, o bien sábado o domingo, los datos se presentarán el siguiente día hábil.
4. Los emisores presentarán sin demora indebida cualquier corrección necesaria de la información facilitada a las autoridades competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2902:oj#art-3