Art. 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las poblaciones de las especies que no sean especies objetivo y se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a las que se aplique la excepción de la obligación de imputar las capturas a las cuotas correspondientes se indican en los cuadros de TAC correspondientes del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2903:oj#art-6