Art. 10 · Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

Art. 10

Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 10 Medidas sobre la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31 1.   Queda prohibida la pesca recreativa del salmón en las subdivisiones 22 a 31. Todo ejemplar de salmón capturado de forma accidental deberá ser inmediatamente devuelto al mar. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, queda autorizada la pesca recreativa del salmón siempre que se den las siguientes condiciones acumulativas: a) podrá capturarse y conservarse como máximo un ejemplar de salmón con la aleta adiposa cortada por pescador recreativo y día; b) tras la captura del primer salmón con la aleta adiposa cortada, el pescador recreativo dejará de pescar salmón el resto del día; c) todos los ejemplares de cualquier especie de pez que se hayan conservado deberán ser desembarcados enteros. 3.   Asimismo, como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, queda autorizada del 1 de mayo al 31 de agosto la pesca recreativa del salmón al norte del paralelo 59o 30’ N en las zonas situadas a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base. 4.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de medidas nacionales más estrictas adoptadas en virtud de los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2903:oj#art-10