Art. 2 · Publicación de información privilegiada en el sitio web del emisor, del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación

Art. 2

Publicación de información privilegiada en el sitio web del emisor, del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación

En vigor desde 12 nov 2024
Artículo 2 Publicación de información privilegiada en el sitio web del emisor, del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación 1.   Los emisores, oferentes y personas que soliciten la admisión a negociación de criptoactivos publicarán la información privilegiada a que se refiere el artículo 87 del Reglamento (UE) 2023/1114 en su sitio web en forma de declaración por escrito descargable. El lenguaje utilizado en la declaración por escrito descargable para describir la información privilegiada será claro, preciso y no engañoso. 2.   El sitio web a que se refiere el apartado 1: a) permitirá a los usuarios acceder a la información privilegiada presentada en el sitio web de forma no discriminatoria y gratuita; b) permitirá a los usuarios localizar fácilmente la información privilegiada, mostrando dicha información en una sección del sitio web fácilmente identificable; c) indicará claramente la fecha y la hora de la difusión de la información privilegiada; d) enumerará las difusiones de información privilegiada en orden cronológico; e) facilitará la información privilegiada en la lengua en la que esté redactado el libro blanco del criptoactivo y, cuando sea posible, en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales; f) ofrecerá a los usuarios la posibilidad de recibir alertas por correo electrónico, mensaje o ventana emergente que les informen de la existencia de publicaciones sobre información privilegiada y que favorezcan un acceso rápido a dichas publicaciones, siempre que se publique información privilegiada.
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