Art. 3
Presencia confirmada de una plaga preocupante durante el período de retención subsiguiente a la introducción
En vigor desde 11 nov 2024
Artículo 3
Presencia confirmada de una plaga preocupante durante el período de retención subsiguiente a la introducción
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a los demás Estados miembros y a Japón cualquier plaga preocupante confirmada durante la introducción o durante el período de retención subsiguiente a la introducción mencionado en el punto 2.1 del anexo.
Si se detecta una plaga preocupante, no se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de ninguno de los vegetales especificados del vivero del que procede el vegetal infectado/infestado hasta la renovación de la autorización del vivero a que se refiere el punto 1.5 del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2852:oj#art-3