Art. 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
En vigor desde 11 nov 2024
Artículo 2
Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión
1. No obstante lo dispuesto en el anexo VI, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados si cumplen los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 se aplicará a los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión en los períodos siguientes:
a)
en el caso de Chamaecyparis: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028;
b)
en el caso de Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2028;
c)
en el caso de Pinus parviflora Sieb. & Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr) y Pinus parviflora Sieb. & Zucc., injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028;
d)
en el caso de Pinus thunbergii Parl. yPinus thunbergii Parl. injertados en un portainjerto de otra especie de Pinus, originarios de Japón: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
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