Art. 2 · Período cubierto

Art. 2

Período cubierto

En vigor desde 4 nov 2024
Artículo 2 Período cubierto 1.   El período cubierto anual para los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 será del 1 de enero al 31 de diciembre. 2.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán sus informes de transparencia al menos cada seis meses de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, que abarcarán, respectivamente, los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio y el 1 de julio y el 31 de diciembre. 3.   Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño harán públicos los informes a que se refiere el presente artículo a más tardar dos meses después de la fecha de conclusión de cada período cubierto. 4.   Los informes de transparencia de los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se basarán en las plantillas del anexo I del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2025.
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