Art. 1 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123

Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 En el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) que antes de que la partida abandone el puesto de control fronterizo, el operador haya notificado a las autoridades competentes del punto de control en el que se van a realizar los controles de identidad y físicos la hora prevista de llegada de la partida y el medio de transporte, cumplimentando y presentando un DSCE separado para dicha partida en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), y vinculando el DSCE separado al DSCE a que se refiere la letra a);».
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