Art. 5 · Comunicación de la decisión

Art. 5

Comunicación de la decisión

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 5 Comunicación de la decisión Las autoridades competentes notificarán al solicitante su decisión de concesión o denegación de la autorización, conforme a lo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, en formato electrónico, en papel o en ambos formatos.
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