Art. 4 · Notificación de modificaciones

Art. 4

Notificación de modificaciones

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4 Notificación de modificaciones 1.   El solicitante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la solicitud de autorización. El solicitante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo. 2.   Cuando el solicitante proporcione información actualizada de conformidad con el apartado 1, el plazo establecido en el artículo 63, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114 se contará a partir de la fecha en que la autoridad competente reciba esa información. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán a la autoridad competente toda modificación de la información que haya servido de base para conceder la autorización.
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