Art. 2
Presentación de la solicitud de autorización
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2
Presentación de la solicitud de autorización
1. La persona jurídica u otra empresa que desee obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 («solicitante») presentará su solicitud de autorización a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento.
2. Dicha persona jurídica u otra empresa presentará la solicitud de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir la información almacenada.
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