Art. 2 · Presentación de la solicitud de autorización

Art. 2

Presentación de la solicitud de autorización

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2 Presentación de la solicitud de autorización 1.   La persona jurídica u otra empresa que desee obtener una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 («solicitante») presentará su solicitud de autorización a la autoridad competente cumplimentando el formulario que figura en el anexo del presente Reglamento. 2.   Dicha persona jurídica u otra empresa presentará la solicitud de un modo que haga posible almacenar la información garantizando su accesibilidad para futuras consultas y que permita reproducir la información almacenada.
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