Art. 7
Identidad de los miembros del órgano de dirección y prueba de su cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, conocimientos, aptitudes, experiencia y dedicación de tiempo suficiente
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 7
Identidad de los miembros del órgano de dirección y prueba de su cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, conocimientos, aptitudes, experiencia y dedicación de tiempo suficiente
1. A efectos del artículo 62, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente respecto de cada uno de los miembros del órgano de dirección:
a)
el nombre completo y, si fuera diferente, el nombre de nacimiento;
b)
el lugar y la fecha de nacimiento, la dirección y los datos de contacto del lugar de residencia actual y de cualquier otro lugar de residencia en los últimos diez años, nacionalidad o nacionalidades, número de identificación nacional y copia de un documento oficial de identidad o equivalente;
c)
información detallada sobre el cargo ocupado o que vaya a ocupar el miembro del órgano de dirección, en particular, si el cargo es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio o la fecha prevista de inicio y, en su caso, la duración del mandato, así como una descripción de las principales funciones y responsabilidades del miembro;
d)
un currículum en el que se recojan los estudios, la formación profesional y la experiencia profesional pertinentes, con indicación del nombre y la naturaleza de todas las organizaciones para las que el miembro haya trabajado, así como la naturaleza y la duración de las funciones desempeñadas en los puestos ocupados en los diez años anteriores, haciendo especial hincapié en cualquier actividad que entre dentro del ámbito del puesto solicitado, incluida toda experiencia profesional pertinente en relación con los servicios financieros, los criptoactivos u otros activos digitales, la TRD, la tecnología de la información, la ciberseguridad o la innovación digital;
e)
documentación relativa a la reputación y a la experiencia del miembro, en concreto, una lista de personas de referencia con información de contacto y cartas de recomendación;
f)
historial del miembro, a saber:
i)
ausencia de antecedentes penales;
ii)
información sobre procesos penales o investigaciones o sanciones pendientes (en relación con el Derecho mercantil, el Derecho de los servicios financieros, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional), información sobre procedimientos de ejecución o sanciones, información sobre asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como administrador de una empresa, la quiebra, la insolvencia y procedimientos similares;
iii)
información sobre cualquier denegación, retirada, revocación o cese de un registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo una actividad comercial, empresarial o profesional, o sobre cualquier expulsión por parte de un organismo regulador o gubernamental, un organismo profesional o una asociación;
iv)
información sobre el despido de un cargo de confianza, una relación fiduciaria o una situación de confianza o relación similar;
v)
información sobre si alguna autoridad ha evaluado la reputación de la persona, incluida la identidad de dicha autoridad, la fecha de la evaluación y la información sobre el resultado de dicha evaluación.
g)
una descripción de cualesquiera intereses financieros y no financieros o de las relaciones del miembro y de sus familiares próximos con otros miembros del órgano de dirección y con las personas que ocupen cargos clave en la misma entidad, la sociedad matriz, sus filiales y accionistas que pudieran causar un conflicto de intereses.
h)
cuando se detecte un conflicto de intereses importante, una declaración de cómo se mitigará o solucionará dicho conflicto, incluida una referencia a las líneas generales de la política en materia de conflictos de intereses;
i)
información sobre el tiempo que el miembro dedicará al desempeño de sus funciones en el seno de la entidad solicitante, incluidos todos los elementos siguientes:
i)
el tiempo mínimo estimado, por año y por mes, que el miembro dedicará al desempeño de sus funciones en la entidad solicitante;
ii)
una lista de los demás cargos de dirección ejecutivos y no ejecutivos que ocupe el miembro, relativos a actividades comerciales y no comerciales o creados con el único fin de gestionar los intereses económicos del miembro de que se trate;
iii)
información sobre el tamaño y la complejidad de las empresas u organizaciones en las que mantiene los cargos de dirección a que se refiere el inciso ii), incluidos los activos totales, sobre la base de las últimas cuentas anuales disponibles, tanto si la sociedad está cotizada como si no, y el número de empleados de dichas empresas u organizaciones;
iv)
una lista de cualquier responsabilidad adicional asociada a los cargos de dirección mencionados en el inciso ii), incluida la presidencia de comités;
v)
el tiempo estimado en días al año dedicado a cada uno de los demás cargos de dirección mencionados en el inciso ii) y el número de reuniones anuales dedicadas a cada mandato.
A efectos de la letra d), el solicitante incluirá información detallada sobre todos los poderes delegados y las competencias en el proceso interno de toma de decisiones que posea, así como sobre los ámbitos operativos bajo su control.
A efectos de la letra f), incisos i) y ii), los solicitantes facilitarán la información mediante un certificado oficial, cuando se disponga de un certificado oficial del Estado miembro o tercer país de que se trate, o mediante otro documento equivalente, cuando no exista dicho certificado. Los registros, certificados y documentos oficiales deberán haberse expedido en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. En relación con las investigaciones en curso, la información podrá proporcionarse mediante una declaración jurada.
A efectos de la letra f), inciso iv), el solicitante no estará obligado a presentar la información sobre la evaluación anterior cuando la autoridad competente ya disponga de dicha información.
A efectos de la letra g), la descripción comprenderá cualquier interés financiero, incluidos criptoactivos, otros activos digitales, préstamos, participaciones, garantías o garantías reales concedidas o recibidas, relaciones comerciales, procedimientos judiciales y si en los dos últimos años la persona ha sido una persona del medio político, tal como se define en el artículo 3, punto 9), de la Directiva (UE) 2015/849.
2. El solicitante de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/1114 facilitará a la autoridad competente los resultados de toda evaluación de idoneidad que haya realizado de cada miembro del órgano de dirección, así como los resultados de la evaluación de idoneidad colectiva del órgano de dirección, incluidos el informe de evaluación de idoneidad o los documentos sobre el resultado de la evaluación de idoneidad.
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