Art. 6 · Detección y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Art. 6

Detección y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 6 Detección y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo A efectos del artículo 62, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente información sobre sus mecanismos de control interno, políticas y procedimientos para cumplir las disposiciones de la legislación nacional de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 y el marco de evaluación de riesgos para gestionar los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidos todos los elementos siguientes: a) la evaluación por parte del solicitante de los riesgos inherentes y residuales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a su actividad, incluidos los riesgos relativos a: i) la clientela del solicitante; ii) servicios prestados; iii) los canales de distribución utilizados; iv) las áreas geográficas de actividad; b) las medidas que el solicitante haya adoptado o vaya a adoptar para prevenir los riesgos detectados y cumplir los requisitos aplicables en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidos el proceso de evaluación de riesgos del solicitante, las políticas y procedimientos para cumplir los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente y las políticas y procedimientos para detectar y notificar transacciones o actividades sospechosas; c) información detallada sobre cómo dichos mecanismos de control interno, políticas y procedimientos son adecuados y proporcionados a la escala, la naturaleza, el riesgo inherente de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la gama de servicios de criptoactivos prestados y la complejidad del modelo de negocio, y la manera en que dichos mecanismos, políticas y procedimientos garantizan el cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/849 y del Reglamento (UE) 2023/1113; d) la identidad de la persona encargada de garantizar el cumplimiento de los requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y pruebas de sus conocimientos, capacidades y experiencia; e) las disposiciones y recursos humanos y financieros que garanticen que el personal del solicitante recibe la formación adecuada en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (indicaciones anuales) y sobre los riesgos específicos relacionados con los criptoactivos; f) una copia de las políticas, procedimientos y sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; g) la frecuencia de la evaluación de la adecuación y eficacia de dichos mecanismos de control interno, políticas y procedimientos, y la persona o función responsable de dicha evaluación.
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