Art. 5
Estrategia de continuidad de la actividad
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 5
Estrategia de continuidad de la actividad
1. A efectos del artículo 62, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes presentarán a la autoridad competente una descripción detallada de la estrategia de continuidad de la actividad, incluidas las medidas que deben adoptarse para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos del solicitante.
2. La descripción a que se refiere el apartado 1 incluirá lo siguiente:
a)
información detallada que demuestre que la estrategia de continuidad de la actividad es adecuada y que se han establecido disposiciones para mantener y someter a prueba periódicamente dicha estrategia;
b)
con respecto a las funciones esenciales o importantes sustentadas por proveedores terceros de servicios, información sobre cómo se garantiza la continuidad de la actividad si la calidad de la prestación de dichas funciones se deteriora hasta un nivel inaceptable o se suspende la prestación;
c)
información sobre cómo se garantiza la continuidad de la actividad en caso de fallecimiento de una persona clave y, en su caso, sobre los riesgos políticos en el territorio del prestador de servicios.
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