Art. 4 · Información sobre los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno y sobre los conflictos de intereses

Art. 4

Información sobre los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno y sobre los conflictos de intereses

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4 Información sobre los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno y sobre los conflictos de intereses 1.   A efectos del artículo 62, apartado 2, letras f) e i), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente la siguiente información sobre sus sistemas de gobernanza y mecanismos de control interno: a) una descripción detallada de la estructura organizativa del solicitante que comprenda, en su caso, el grupo, incluida la indicación de la distribución de las tareas y competencias, las líneas jerárquicas pertinentes y las disposiciones de control interno aplicadas, junto con un organigrama; b) los datos personales de los jefes de funciones internas (funciones de gestión, supervisión y control interno), incluida su ubicación y un currículum en el que figuren los estudios, la formación profesional y la experiencia profesional pertinentes, así como una descripción de los conocimientos, competencias y experiencia necesarios para el desempeño de las responsabilidades asignadas a dichos jefes de funciones internas; c) las políticas y procedimientos que sean lo suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con su artículo 68, apartado 4, y una descripción detallada de las disposiciones que garanticen que el personal pertinente conoce los procedimientos que deben seguirse para el correcto desempeño de sus responsabilidades, incluida una descripción detallada de los procedimientos para que el personal del solicitante informe de infracciones potenciales o reales del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con su artículo 116; d) una descripción detallada de las disposiciones para mantener registros de la actividad y la organización interna del solicitante de conformidad con el artículo 68, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las disposiciones de mantenimiento de registros del solicitante de conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114; e) las disposiciones que permitan al órgano de dirección evaluar y revisar periódicamente la eficacia de las medidas y procedimientos establecidos para cumplir lo dispuesto en el título V, capítulos 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, de conformidad con el artículo 68, apartado 6, de dicho Reglamento, incluidos todos los elementos siguientes: i) identificación de las funciones de control interno encargadas del seguimiento de dichas medidas y procedimientos, junto con el alcance de su responsabilidad y los sistemas de reporte al órgano de dirección del solicitante; ii) indicación de la periodicidad con que las funciones de control interno informan al órgano de dirección del solicitante sobre la eficacia de dichas medidas y procedimientos; iii) una explicación en la que se especifique: 1) cómo garantiza el solicitante que las funciones de control interno operan de forma independiente y separada de las funciones bajo su control; 2) si las funciones de control interno tienen acceso a los recursos y la información necesarios; 3) si esas funciones de control interno pueden informar directamente al órgano de dirección del solicitante al menos una vez al año y de manera puntual, en particular, cuando detecten un riesgo significativo de incumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114; iv) una descripción de los sistemas de TIC, las salvaguardias y los controles establecidos para supervisar las actividades del solicitante y cumplir lo dispuesto en el título V, capítulos 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos los sistemas de reserva, los sistemas de TIC y los controles de riesgos, cuando no se hayan facilitado de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento; f) cuando proceda, una descripción de las disposiciones adoptadas para prevenir y detectar el abuso de mercado de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) 2023/1114; g) si el solicitante ha designado o va a designar auditores externos y, en caso afirmativo, su nombre y sus datos de contacto, si se dispone de ellos; h) las políticas y procedimientos contables por los que el solicitante registrará y comunicará su información financiera, incluidas las fechas de inicio y finalización del ejercicio contable aplicado. 2.   De conformidad con el artículo 72 del Reglamento (UE) 2023/1114, a fin de detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses, los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente sobre la gestión de los conflictos de intereses: a) una copia de la política de conflictos de intereses del solicitante, junto con una descripción de cómo dicha política: i) garantiza que el solicitante detecte, prevenga y gestione los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, y los comunique, de conformidad con el artículo 72, apartado 2, de dicho Reglamento; ii) es proporcional a la dimensión, la naturaleza y la gama de los servicios de criptoactivos que el solicitante tiene la intención de prestar y de las demás actividades del grupo al que pertenece el solicitante; iii) garantiza que las políticas, procedimientos y mecanismos de remuneración no creen conflictos de intereses; b) cómo garantiza la política de conflictos de intereses del solicitante el cumplimiento del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida información sobre los sistemas y disposiciones establecidos por el solicitante para: i) supervisar, evaluar y revisar la eficacia de su política en materia de conflictos de intereses y subsanar cualquier deficiencia; ii) registrar los casos de conflictos de intereses, incluida la detección, la evaluación, la reparación y si el caso ha sido comunicado al cliente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:305:oj#art-4