Art. 15 · Política de ejecución

Art. 15

Política de ejecución

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 15 Política de ejecución A efectos del artículo 62, apartado 2, letra p), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes que tengan la intención de ejecutar órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a la autoridad competente su política de ejecución, incluidos todos los elementos siguientes: a) las disposiciones que garanticen que el cliente ha dado su consentimiento sobre la política de ejecución antes de la ejecución de la orden; b) una lista de las plataformas de negociación de criptoactivos que utilizará el solicitante para la ejecución de órdenes y los criterios para la evaluación de los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de conformidad con el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) las plataformas de negociación que el solicitante tenga previsto utilizar para cada tipo de criptoactivos y la confirmación de que el solicitante no recibirá ninguna forma de remuneración, descuento o beneficio no monetario a cambio de dirigir las órdenes recibidas a una plataforma de específica de negociación de criptoactivos; d) la forma en que la ejecución tiene en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el tamaño, la naturaleza, las condiciones de custodia de los criptoactivos o cualquier otro factor pertinente que se considere parte de todas las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para el cliente; e) cuando proceda, las disposiciones para informar a los clientes de que el solicitante ejecutará órdenes fuera de una plataforma de negociación y cómo este obtendrá el consentimiento expreso previo de sus clientes antes de ejecutar dichas órdenes; f) cómo se advierte al cliente de que cualquier instrucción específica de este puede impedir que el solicitante adopte las medidas necesarias, en consonancia con las disposiciones que haya establecido y aplicado en su política de ejecución, para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de dichas órdenes con respecto a los elementos cubiertos por dichas instrucciones; g) el proceso de selección de los centros de negociación, las estrategias de ejecución empleadas, los mecanismos utilizados para analizar la calidad de la ejecución obtenida y la forma en que el solicitante supervisa y verifica que se hayan obtenido los mejores resultados posibles para los clientes; h) las disposiciones adoptadas para evitar el uso indebido de cualquier información relativa a las órdenes de los clientes por parte de los empleados del solicitante; i) las disposiciones y procedimientos para la forma en que el solicitante comunicará a los clientes información sobre su política de ejecución de órdenes y les notificará cualquier cambio significativo de dicha política; j) las disposiciones para demostrar el cumplimiento del artículo 78 del Reglamento (UE) 2023/1114 a la autoridad competente, a petición de esta.
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