Art. 12
Política de custodia y administración
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 12
Política de custodia y administración
A efectos del artículo 62, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2023/1114, los solicitantes que tengan la intención de prestar servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a la autoridad competente toda la información siguiente:
a)
una descripción de las disposiciones relacionadas con el tipo de custodia ofrecida a los clientes, una copia del acuerdo estándar del solicitante para la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes de conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 y una copia del resumen de la política de custodia puesta a disposición de los clientes de conformidad con el artículo 75, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114;
b)
la política de custodia y administración del solicitante, incluida una descripción de las fuentes detectadas de riesgos operativos y de TIC para la guarda y el control de los criptoactivos o los medios de acceso a los criptoactivos de los clientes, junto con una descripción de:
i)
las políticas y procedimientos y una descripción de las disposiciones para cumplir lo dispuesto en el artículo 75, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114;
ii)
las políticas y procedimientos y una descripción de los sistemas y controles para gestionar los riesgos operativos y de TIC, en particular cuando la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes se externalice a un tercero;
iii)
las políticas y procedimientos relativos a los sistemas que garantizan el ejercicio de los derechos vinculados a los criptoactivos por parte de los clientes, así como una descripción de dichos sistemas;
iv)
los procedimientos y una descripción de los sistemas que garantizan la devolución de criptoactivos o los medios de acceso a los clientes;
c)
información sobre cómo se identifican los criptoactivos y los medios de acceso a los criptoactivos de los clientes;
d)
información sobre las disposiciones existentes para minimizar el riesgo de pérdida de criptoactivos o de medios de acceso a los criptoactivos;
e)
cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya delegado la prestación de servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes en un tercero:
i)
información sobre la identidad de cualquier tercero que preste los servicios de custodia y administración de criptoactivos y su situación de conformidad con el artículo 59 o el artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114;
ii)
una descripción de las funciones relacionadas con la custodia y administración de criptoactivos delegadas por el proveedor de servicios de criptoactivos, la lista de los delegados y subdelegados, según proceda, y cualquier conflicto de intereses que pueda surgir de dicha delegación;
iii)
una descripción del modo en que el solicitante tiene la intención de supervisar las delegaciones o subdelegaciones.
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