Art. 4 · Notificación de modificaciones

Art. 4

Notificación de modificaciones

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4 Notificación de modificaciones La entidad notificante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la notificación. La entidad notificante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.
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