Art. 4
Notificación de modificaciones
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 4
Notificación de modificaciones
La entidad notificante notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la información proporcionada en la notificación. La entidad notificante proporcionará la información actualizada mediante el formulario que figura en el anexo.
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