Art. 9
Política de ejecución
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 9
Política de ejecución
A efectos del artículo 60, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante que tenga la intención de ejecutar órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes facilitarán a la autoridad competente su política de ejecución, incluidos los elementos siguientes:
a)
las disposiciones que garanticen que el cliente ha dado su consentimiento sobre la política de ejecución antes de la ejecución de la orden;
b)
una lista de las plataformas de negociación de criptoactivos en las que se basará la entidad notificante para la ejecución de órdenes y los criterios para la evaluación de los centros de ejecución incluidos en la política de ejecución de conformidad con el artículo 78, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114;
c)
las plataformas de negociación que la entidad notificante tenga previsto utilizar para cada tipo de criptoactivos y la confirmación de que la entidad notificante no recibirá ninguna forma de remuneración, descuento o beneficio no monetario a cambio de dirigir las órdenes recibidas a una plataforma específica de negociación de criptoactivos;
d)
la forma en que la ejecución tiene en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el tamaño, la naturaleza, las condiciones de custodia de los criptoactivos o cualquier otro factor pertinente que se considere parte de todas las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para el cliente;
e)
cuando proceda, las disposiciones para informar a los clientes de que la entidad notificante ejecutará órdenes fuera de una plataforma de negociación y cómo dicha entidad notificante obtendrá el consentimiento expreso previo de sus clientes antes de ejecutar dichas órdenes;
f)
cómo se advierte al cliente de que cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que la entidad notificante adopte las medidas necesarias, en consonancia con las disposiciones que la entidad notificante haya establecido y aplicado en su política de ejecución, para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de dichas órdenes con respecto a los elementos cubiertos por dichas instrucciones;
g)
el proceso de selección de los centros de negociación, las estrategias de ejecución empleadas, los mecanismos utilizados para analizar la calidad de la ejecución obtenida y la forma en que la entidad notificante supervisa y verifica que se hayan obtenido los mejores resultados posibles para los clientes;
h)
las disposiciones adoptadas para evitar el uso indebido de cualquier información relativa a las órdenes de los clientes por parte de los empleados de la entidad notificante;
i)
las disposiciones y procedimientos para la forma en que la entidad notificante comunicará a los clientes información sobre su política de ejecución de órdenes y les notificará cualquier cambio significativo de dicha política;
j)
las disposiciones para demostrar el cumplimiento del artículo 78 del Reglamento (UE) 2023/1114 a la autoridad competente, a petición de dicha autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:303:oj#art-9