Art. 8
Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 8
Canje de criptoactivos por fondos u otros criptoactivos
A efectos del artículo 60, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante que tenga la intención de canjear criptoactivos por fondos u otros criptoactivos facilitarán a la autoridad competente la información siguiente:
a)
una descripción de la política comercial establecida con arreglo al artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114;
b)
el método para determinar el precio de los criptoactivos que la entidad notificante propone canjear por fondos u otros criptoactivos de conformidad con el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, incluido el modo en que el volumen y la volatilidad del mercado de los criptoactivos afectan al mecanismo de fijación de precios.
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