Art. 6 · Política de custodia y administración

Art. 6

Política de custodia y administración

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 6 Política de custodia y administración A efectos del artículo 60, apartado 7, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante facilitará a la autoridad competente la siguiente información: a) una descripción de los acuerdos relacionados con el tipo de custodia ofrecido a los clientes, una copia del acuerdo estándar de la entidad notificante para la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes de conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 y una copia del resumen de la política de custodia puesta a disposición de los clientes de conformidad con el artículo 75, apartado 3, párrafo tercero de dicho Reglamento; b) la política de custodia y administración de la entidad notificante, incluida una descripción de las fuentes detectadas de riesgos operativos y de TIC para la guarda y el control de los criptoactivos o los medios de acceso a los criptoactivos de los clientes, junto con los siguientes elementos: i) las políticas y los procedimientos y una descripción de las disposiciones para cumplir lo dispuesto en el artículo 75, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114; ii) las políticas y los procedimientos, y una descripción de los sistemas y controles, para gestionar los riesgos operativos y de TIC, en particular cuando la custodia y la administración de criptoactivos por cuenta de clientes se externalice a un tercero; iii) las políticas y los procedimientos relativos a los sistemas para garantizar el ejercicio de los derechos vinculados a los criptoactivos por parte de los clientes, así como una descripción de estos; iv) las políticas y los procedimientos relativos a los sistemas que garantizan la devolución de criptoactivos o los medios de acceso a los clientes, así como una descripción de estos; c) información sobre cómo se identifican los criptoactivos y los medios de acceso a los criptoactivos de los clientes; d) información sobre las disposiciones existentes para minimizar el riesgo de pérdida de criptoactivos o de medios de acceso a los criptoactivos; e) cuando el proveedor de servicios de criptoactivos haya delegado la prestación de servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes en un tercero: i) información sobre la identidad de cualquier tercero que preste los servicios de custodia y administración de criptoactivos y su situación de conformidad con el artículo 59 o el artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114; ii) una descripción de las funciones relacionadas con la custodia y administración de criptoactivos delegadas por el proveedor de servicios de criptoactivos, la lista de los delegados y subdelegados, según proceda, y cualquier conflicto de intereses que pueda surgir de dicha delegación; iii) una descripción del modo en que la entidad notificante tiene la intención de supervisar las delegaciones o subdelegaciones.
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