Art. 1 · Programa de actividades

Art. 1

Programa de actividades

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 1 Programa de actividades 1.   A efectos del artículo 60, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114, la entidad notificante facilitará a la autoridad competente el programa de actividades de los tres años siguientes a la fecha de notificación, incluida toda la información siguiente: a) cuando la entidad notificante pertenezca a un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), una explicación de cómo encajan las actividades de la entidad notificante en la estrategia del grupo e interactúan con las actividades de las demás entidades del grupo, incluida una visión general de la organización y estructura actuales y previstas de dicho grupo; b) una explicación de cómo se espera que las actividades de las entidades afiliadas a la entidad notificante, incluso cuando existan entidades reguladas en el grupo, incidan en las actividades de la entidad notificante, incluida una lista de las entidades afiliadas a la entidad notificante y, en caso de que existan entidades reguladas, los servicios prestados por dichas entidades y los nombres de dominio de cada sitio web gestionado por dichas entidades; c) una lista de los servicios de criptoactivos que la entidad notificante se propone prestar y los tipos de criptoactivos a los que se referirán los servicios de criptoactivos; d) otras actividades previstas, reguladas de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional o no reguladas, incluidos cualesquiera servicios distintos de los servicios de criptoactivos, que la entidad notificante tenga intención de prestar; e) si la entidad notificante tiene la intención de ofertar criptoactivos al público o solicita la admisión a negociación de criptoactivos y, en caso afirmativo, qué tipo de criptoactivos; f) una lista de jurisdicciones, tanto en la Unión como en terceros países, en las que la entidad notificante tiene previsto prestar servicios de criptoactivos, incluida información sobre el número previsto de clientes por zona geográfica; g) los tipos de clientes potenciales a los que se dirigen los servicios de criptoactivos de la entidad notificante; h) una descripción de los medios de acceso de los clientes a los servicios de criptoactivos de la entidad notificante, incluidos todos los elementos siguientes: i) los nombres de dominio de cada sitio web u otra aplicación basada en las TIC a través de los cuales la entidad notificante prestará los servicios de criptoactivos e información sobre las lenguas en las que estará disponible el sitio web u otra aplicación basada en las TIC, los tipos de servicios de criptoactivos a los que se accederá a través de dicho sitio web u otra aplicación basada en las TIC y, en su caso, desde qué Estados miembros será accesible el sitio web u otra aplicación basada en las TIC; ii) el nombre de cualquier aplicación basada en las TIC a disposición de los clientes para acceder a los servicios de criptoactivos, las lenguas en las que dicha aplicación está disponible y los servicios de criptoactivos a los que se puede acceder a través de dicha aplicación; i) las actividades y disposiciones de comercialización y promoción previstas para los servicios de criptoactivos, en particular: i) todos los medios de comercialización que vayan a utilizarse para cada uno de los servicios; ii) los medios de identificación previstos de la entidad notificante; iii) información sobre la categoría pertinente de clientes a los que se dirige; iv) tipos de criptoactivos; v) lenguas que se utilizarán para las actividades de comercialización y promoción; j) una descripción detallada de los recursos humanos, financieros y de TIC asignados a los servicios de criptoactivos previstos y su ubicación geográfica; k) la política de externalización de la entidad notificante y cómo se adaptó a los servicios de criptoactivos, así como una descripción detallada de los acuerdos de externalización previstos por la entidad notificante, incluidos los acuerdos intragrupo, y la manera en que la entidad notificante cumplirá lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluida información sobre la función o la persona responsable de la externalización, los recursos humanos y de TIC asignados al control de las funciones, servicios o actividades externalizados de los acuerdos conexos y sobre la evaluación de riesgos relacionada con la externalización; l) la lista de entidades que prestarán servicios externalizados para la prestación de servicios de criptoactivos, su ubicación geográfica y los servicios pertinentes externalizados; m) un plan de previsión contable que incluya escenarios de tensión a nivel individual y, en su caso, a nivel de grupo consolidado y subconsolidado de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, teniendo en cuenta todo préstamo intragrupo concedido o por conceder por y a la entidad notificante; n) todo canje de criptoactivos por fondos y otras actividades de criptoactivos que la entidad notificante se proponga llevar a cabo, también a través de cualquier aplicación de financiación descentralizada con la que la entidad notificante tenga intención de interactuar por cuenta propia. 2.   Cuando la entidad notificante tenga la intención de prestar el servicio de recepción y transmisión de órdenes relativas a criptoactivos por cuenta de clientes, facilitará a la autoridad competente una copia de los procedimientos y una descripción de las disposiciones que garanticen el cumplimiento del artículo 80 del Reglamento (UE) 2023/1114. 3.   Cuando la entidad notificante tenga la intención de prestar el servicio de colocación de criptoactivos, facilitará a la autoridad competente una copia de los procedimientos para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses, así como una descripción de las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 72, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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