Art. 6
Consideraciones sobre complejidad y riesgo
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 6
Consideraciones sobre complejidad y riesgo
1. Al establecer la estrategia de continuidad de la actividad, en concreto, los planes, procedimientos y medidas, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta los elementos que conlleven mayor complejidad o riesgo, en particular:
a)
el tipo y la gama de servicios de criptoactivos ofrecidos;
b)
la medida en que los servicios del proveedor de servicios de criptoactivos se apoyan en un registro distribuido accesible sin permisos;
c)
el efecto que una interrupción podría tener en la continuidad de las actividades del proveedor de servicios de criptoactivos y en la disponibilidad de sus servicios.
2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos autoevaluarán anualmente la dimensión, la naturaleza y la gama de sus servicios. Los proveedores de servicios de criptoactivos basarán dicha autoevaluación en los criterios establecidos en el anexo y en cualquier otro criterio que el proveedor de servicios de criptoactivos considere pertinente.
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