Art. 6 · Consideraciones sobre complejidad y riesgo

Art. 6

Consideraciones sobre complejidad y riesgo

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 6 Consideraciones sobre complejidad y riesgo 1.   Al establecer la estrategia de continuidad de la actividad, en concreto, los planes, procedimientos y medidas, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta los elementos que conlleven mayor complejidad o riesgo, en particular: a) el tipo y la gama de servicios de criptoactivos ofrecidos; b) la medida en que los servicios del proveedor de servicios de criptoactivos se apoyan en un registro distribuido accesible sin permisos; c) el efecto que una interrupción podría tener en la continuidad de las actividades del proveedor de servicios de criptoactivos y en la disponibilidad de sus servicios. 2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos autoevaluarán anualmente la dimensión, la naturaleza y la gama de sus servicios. Los proveedores de servicios de criptoactivos basarán dicha autoevaluación en los criterios establecidos en el anexo y en cualquier otro criterio que el proveedor de servicios de criptoactivos considere pertinente.
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