Art. 5 · Pruebas periódicas de los planes de continuidad de la actividad

Art. 5

Pruebas periódicas de los planes de continuidad de la actividad

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 5 Pruebas periódicas de los planes de continuidad de la actividad 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos someterán a prueba el funcionamiento de los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 4 basándose en escenarios realistas. Dichas pruebas verificarán la capacidad del proveedor de servicios de criptoactivos para recuperarse tras las interrupciones y reanudar los servicios de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b). 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos someterán anualmente a prueba los planes de continuidad de la actividad teniendo en cuenta: a) los resultados de las pruebas a que se refiere el apartado 1; b) la inteligencia sobre amenazas más reciente; c) el aprendizaje derivado de hechos anteriores; d) cuando proceda, los cambios en los objetivos de recuperación, incluidos los objetivos de tiempo de recuperación y de punto de recuperación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b); e) las variaciones en las funciones empresariales. 3.   Los proveedores de servicios de criptoactivos documentarán por escrito los resultados de las pruebas y los presentarán a su órgano de dirección y a las unidades operativas que participen en la elaboración de los planes de continuidad de la actividad. 4.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que las pruebas de los planes de continuidad de la actividad no alteren la prestación normal de sus servicios.
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