Art. 5 · Calidad de los datos

Art. 5

Calidad de los datos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 5 Calidad de los datos 1.   El emisor dispondrá de sistemas y procedimientos para garantizar que los datos presentados a la autoridad competente con arreglo al artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114 sean correctos, estén completos y se presenten en el plazo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902. 2.   Los sistemas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 permitirán al emisor conciliar los datos recibidos del proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario o, en el caso de las operaciones de un monedero con custodia a un monedero sin custodia, los datos recibidos del proveedor de servicios de criptoactivos del ordenante en virtud del artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 con los datos a su disposición procedentes de otras fuentes, como, en su caso, los datos de operaciones disponibles en el registro distribuido.
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