Art. 1
Objeto
En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento especifica la metodología para estimar el número y el valor agregado medios trimestrales de las operaciones diarias que conllevan la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114.
2. De conformidad con el artículo 58, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, el presente Reglamento es aplicable también, mutatis mutandis, a las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:298:oj#art-1