Art. 8 · Solicitud de modificación de un libro blanco de criptoactivos

Art. 8

Solicitud de modificación de un libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 8 Solicitud de modificación de un libro blanco de criptoactivos 1.   En el plazo de diez días hábiles a partir de un dictamen favorable del BCE, o del banco central pertinente en los casos a que se refiere el artículo 17, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, o tras la expiración del plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento sin que el BCE o el banco central pertinente hayan emitido ningún dictamen, la autoridad competente podrá enviar a la entidad de crédito una solicitud debidamente justificada de modificación del libro blanco de criptoactivos. La solicitud fijará un plazo en el que dicha entidad estará obligada a presentar el libro blanco de criptoactivos actualizado. 2.   El plazo para que la entidad de crédito presente el libro blanco de criptoactivos actualizado solicitado por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 no excederá de diez días hábiles a partir del envío de la solicitud de modificación por parte de dicha autoridad competente. 3.   A raíz de la solicitud de la autoridad competente a que se refiere el apartado 1, la entidad de crédito presentará a la autoridad competente una versión revisada del libro blanco de criptoactivos en el plazo fijado en dicha solicitud. La presentación por parte de la entidad de crédito incluirá todos los elementos siguientes: a) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión limpia y sin cambios marcados; b) el libro blanco de criptoactivos revisado en una versión con todos los cambios claramente marcados, destacando todas las modificaciones realizadas en comparación con la versión del libro blanco de criptoactivos presentada de conformidad con el artículo 1 o, si la autoridad competente hubiera solicitado información adicional, de conformidad con el artículo 4; c) una explicación de cómo las modificaciones realizadas, reflejadas en la versión a que se refiere la letra b), responden a la solicitud formulada por la autoridad competente, con arreglo al apartado 1, para que se realicen modificaciones sustanciales en el libro blanco de criptoactivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:296:oj#art-8