Art. 5 · Notificación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

Art. 5

Notificación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 5 Notificación de la completitud del libro blanco de criptoactivos 1.   Cuando, una vez concluido el proceso establecido en el artículo 4, la autoridad competente determine que el libro blanco de criptoactivos está completo, notificará este hecho a la entidad de crédito. La notificación fijará la fecha en la que el libro blanco de criptoactivos se considere completo. 2.   Cuando, una vez concluido el proceso establecido en el artículo 4, la autoridad competente determine que el libro blanco de criptoactivos está incompleto, denegará la solicitud de aprobación del libro blanco de criptoactivos y notificará su decisión a la entidad de crédito.
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