Art. 3 · Evaluación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

Art. 3

Evaluación de la completitud del libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 3 Evaluación de la completitud del libro blanco de criptoactivos La autoridad competente evaluará, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos, la completitud de este en lo que respecta a los requisitos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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