Art. 2 · Acuse de recibo de una solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos

Art. 2

Acuse de recibo de una solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos

En vigor desde 31 oct 2024
Artículo 2 Acuse de recibo de una solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos 1.   La autoridad competente acusará recibo de la solicitud de aprobación de un libro blanco de criptoactivos en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 2.   El acuse de recibo a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes: a) el número de referencia de la solicitud; b) el punto de contacto en la autoridad competente al que podrán dirigirse las consultas sobre la solicitud.
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