Art. 9 · Limitación de la extensión de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas

Art. 9

Limitación de la extensión de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 9 Limitación de la extensión de los pliegos de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas El pliego de condiciones mencionado en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2024/1143 será conciso y deberá superar las 5 000 palabras, salvo en casos debidamente justificados. La solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 será concisa y no deberá superar las 7 500 palabras, incluido el pliego de condiciones, salvo en casos debidamente justificados.
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