Art. 3
Modificaciones de la Unión de indicaciones geográficas para las que nunca se haya publicado un documento único
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 3
Modificaciones de la Unión de indicaciones geográficas para las que nunca se haya publicado un documento único
La solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una indicación geográfica para la que nunca se haya publicado un documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea incluirá el documento único. El documento único se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787, dependiendo de si la indicación geográfica designa un producto agrícola, un vino o una bebida espirituosa, respectivamente.
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