Art. 10 · Normas aplicables al procedimiento de oposición

Art. 10

Normas aplicables al procedimiento de oposición

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 10 Normas aplicables al procedimiento de oposición 1.   Cuando la Comisión reciba una oposición de conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, informará sin demora de ello al solicitante. 2.   El período de tres meses durante el cual el oponente y el solicitante pueden proceder a las consultas oportunas, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, comenzará en la fecha en que se les envíe la invitación por vía electrónica. 3.   A los efectos del artículo 61, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, el nombre y los datos de contacto de la autoridad o persona que haya presentado la oposición se comunicarán a la autoridad, organismo o persona que haya presentado la solicitud de inscripción en el registro o de aprobación de una modificación o la solicitud de cancelación. 4.   Si los Estados miembros consideran que los cambios consecuentes en la solicitud de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 son sustanciales, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del mismo Reglamento, dichas modificaciones serán objeto de un procedimiento de oposición adicional. Los Estados miembros solicitantes podrán llevar a cabo el procedimiento de oposición adicional tras notificar a la Comisión el resultado de la consulta de conformidad con el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. En dicho procedimiento de oposición adicional, el Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda oponerse antes de que se comunique a la Comisión la versión modificada del pliego de condiciones, con vistas a repetir el examen, tal como se prevé en el artículo 61, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1143.
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