Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que se refiere a los siguientes aspectos: a) en lo que respecta a las indicaciones geográficas: i) las normas aplicables al procedimiento de oposición; ii) los procedimientos para las modificaciones de la Unión; iii) la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales; iv) la relación entre modificaciones de la Unión y modificaciones normales; v) los requisitos relativos a la procedencia de las materias primas para las indicaciones geográficas de productos agrícolas; b) en lo que respecta a las especialidades tradicionales garantizadas: i) los procedimientos de solicitud de inscripción en el registro; ii) las normas aplicables al procedimiento de oposición; iii) los procedimientos de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones; iv) las normas sobre el uso de especialidades tradicionales garantizadas que designan un producto utilizado como ingrediente en el nombre de un producto transformado.
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