Art. 8 · Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

Art. 8

Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 8 Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud 1.   Si, a raíz de los intercambios de información mencionados en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate, se introducen modificaciones en el pliego de condiciones, el Estado miembro actualizará el documento único y velará por que la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones conduzca a su versión actualizada. 2.   Si el Estado miembro considera que las modificaciones del pliego de condiciones son sustanciales, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, dichas modificaciones serán objeto de un procedimiento nacional de oposición adicional. En dicho procedimiento nacional de oposición adicional, el Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda oponerse antes de que se comunique a la Comisión la versión actualizada del documento único, adaptada al pliego de condiciones actualizado. 3.   Si, a raíz de los intercambios de información a que se refiere el apartado 1, es necesario modificar el pliego de condiciones de una indicación geográfica originaria de un tercer país, el solicitante del tercer país actualizará el documento único y el pliego de condiciones y comunicará dichas modificaciones a la Comisión.
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