Art. 7
Descripción de varios productos distintos
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 7
Descripción de varios productos distintos
Si la solicitud de inscripción en el registro de un nombre o de aprobación de modificaciones describe dos o más productos distintos que tengan derecho a utilizar ese nombre, el cumplimiento de los requisitos de registro deberá demostrarse de forma separada para cada uno de dichos productos.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por «productos distintos» los productos que, aunque utilicen el mismo nombre registrado, son comercializados como productos distintos o son considerados productos diferentes por los consumidores. También podrá referirse a productos agrícolas pertenecientes a diferentes clasificaciones en la nomenclatura combinada a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (11) del Consejo o a vinos y bebidas espirituosas pertenecientes a diferentes categorías enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787, respectivamente.
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