Art. 3 · Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

Art. 3

Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 3 Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión 1.   La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de inscripción en el registro están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 10, apartado 6, el artículo 13, apartado 4, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento. 2.   Las solicitudes de inscripción en el registro de las indicaciones geográficas relativas a productos originarios de la Unión se considerarán completas si incluyen todos los elementos requeridos para dichas solicitudes de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento. 3.   Las solicitudes de inscripción en el registro de las indicaciones geográficas relativas a productos originarios de terceros países se considerarán completas si incluyen todos los elementos requeridos para dichas solicitudes de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. 4.   El documento único se considerará completo si incluye toda la información requerida en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/787, según se refiera a productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas, respectivamente. 5.   Se considerará que las solicitudes presentadas correctamente a través del sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 35 cumplen los requisitos del control formal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 6.   Las solicitudes presentadas por correo electrónico que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo al solicitante.
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