Art. 29 · Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones

Art. 29

Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 29 Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones 1.   La Comisión comprobará, con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1143, si las solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones están completas y si se han presentado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, el artículo 57, apartado 2, y el artículo 58 del Reglamento (UE) 2024/1143 y con el artículo 35 del presente Reglamento. 2.   Una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 28, apartados 1 y 2, y se ajusta lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4. 3.   Se considerará que las solicitudes presentadas correctamente a través del sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 35 cumplen los requisitos del control formal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. 4.   Las solicitudes presentadas por correo electrónico que no cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 1 se considerarán como no presentadas. La Comisión informará de este extremo al solicitante.
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