Art. 28
Solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 28
Solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones
1. Toda solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información:
a)
el nombre protegido al que se refiere la modificación;
b)
los apartados del pliego de condiciones relacionados con los aspectos afectados por la modificación;
c)
la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas;
d)
el pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada;
e)
en el caso de que la solicitud la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143.
2. La Comisión recibirá por separado y no publicará como parte de la solicitud lo siguiente:
a)
el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o de la agrupación de productores solicitante en la fase de la Unión del procedimiento de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones;
b)
el nombre y los datos de contacto de la agrupación de productores solicitante en la fase nacional del procedimiento de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones;
c)
toda documentación complementaria a que se refiere el artículo 21.
3. Los Estados miembros, las autoridades de terceros países y las agrupaciones de productores establecidas o residentes en un tercer país garantizarán que la solicitud de aprobación de modificaciones y la versión consolidada del pliego de condiciones sean coherentes y que no exista ninguna divergencia sustancial entre ellas. Las modificaciones enumeradas en la solicitud de aprobación de modificaciones corresponderán a las modificaciones realmente introducidas en el pliego de condiciones. Cuando se detecte una incoherencia tras la aprobación de modificaciones, el Estado miembro, el tercer país o la agrupación de productores solicitante adoptará las medidas necesarias para subsanar dicha incoherencia.
4. La solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones se redactará de conformidad con el formulario puesto a disposición en el sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143. Los solicitantes de terceros países utilizarán el formulario que figura en el anexo XIII del presente Reglamento. La Comisión introducirá en dicho sistema digital la información facilitada.
5. A los efectos del artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143, en relación con el artículo 59, apartado 4, de dicho Reglamento, además de los documentos y la información contemplada en el mismo, en su versión modificada, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, las solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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