Art. 26 · Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

Art. 26

Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 26 Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud 1.   Si, a raíz de los intercambios de información mencionados en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate, dicho Estado miembro considera que se introducen cambios sustanciales en el pliego de condiciones, pues afectan a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento nacional de oposición llevado a cabo de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143, dichas modificaciones serán objeto de un procedimiento de oposición adicional. En dicho procedimiento nacional de oposición adicional, el Estado miembro velará por que toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o resida en el territorio del Estado miembro en cuestión pueda oponerse antes de que se comunique a la Comisión la versión modificada del pliego de condiciones. 2.   Si, a raíz de los intercambios de información a que se refiere el apartado 1, es necesario modificar el pliego de condiciones en relación con una solicitud de un tercer país, el solicitante del tercer país actualizará el pliego de condiciones y comunicará dichas modificaciones a la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:26:oj#art-26